Propiedad Horizontal en Colombia (Ley 675/2001)

6/2/20255 min read

Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001)

Esta guía de estudio está diseñada para repasar los conceptos fundamentales y las disposiciones clave de la Ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

I. Principios Orientadores de la Ley (Artículo 2)

  • Función social y ecológica de la propiedad: Comprender cómo los reglamentos deben respetar la normativa urbanística.

  • Convivencia pacífica y solidaridad social: Importancia de promover relaciones cooperativas entre copropietarios.

  • Respeto de la dignidad humana: Cómo este principio debe inspirar las actuaciones de los órganos de administración y los copropietarios.

  • Libre iniciativa empresarial: Respeto al desarrollo de la iniciativa privada en edificios de uso comercial o mixto, dentro de los límites del bien común.

  • Derecho al debido proceso: Aplicación del debido proceso, defensa, contradicción e impugnación en la imposición de sanciones no pecuniarias.

II. Definiciones Clave (Artículo 3)

  • Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula un edificio o conjunto.

  • Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que define derechos y obligaciones de copropietarios.

  • Edificio/Conjunto: Distinguir entre construcciones de uno o varios pisos (edificio) y desarrollos inmobiliarios con varios edificios o unidades estructuralmente independientes (conjunto).

  • Usos (Residencial, Comercial, Mixto): Diferenciar los tipos de edificaciones según la destinación de sus bienes privados.

  • Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles delimitados, independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo.

  • Bienes comunes: Partes del edificio/conjunto que pertenecen en proindiviso a todos los propietarios y facilitan la existencia y disfrute de los bienes privados.

  • Bienes comunes esenciales vs. no esenciales: Entender la diferencia y su implicación legal.

  • Expensas comunes (necesarias y no necesarias): Costos asociados a la propiedad horizontal.

  • Coeficientes de copropiedad: Índices de participación porcentual en bienes comunes, asamblea y expensas.

  • Área privada construida y área privada libre: Distinción de las superficies.

III. Constitución y Extinción del Régimen (Artículos 4-12)

  • Constitución (Artículo 4): Requisitos para someter un edificio o conjunto al régimen (escritura pública y registro). El surgimiento de la persona jurídica.

  • Contenido de la escritura/reglamento (Artículo 5): Elementos mínimos que debe incluir el reglamento, restricciones (no vulnerar normas imperativas, no prohibir enajenación/gravamen de bienes privados).

  • Documentación anexa (Artículo 6): Licencia de construcción y planos aprobados.

  • Desarrollo por etapas (Artículo 7): Procedimiento para integrar etapas sucesivas y determinación de coeficientes.

  • Certificación de existencia y representación legal (Artículo 8): Autoridad competente y documentos requeridos.

  • Extinción (Artículo 9): Causales para la extinción total o parcial de la propiedad horizontal.

  • Procedimiento y división de copropiedad (Artículos 10-11): Pasos para la extinción y división de los bienes comunes.

  • Liquidación de la persona jurídica (Artículo 12): Proceso de disolución y liquidación tras la extinción.

IV. Bienes Privados y Comunes (Artículos 16-24)

  • Identificación de bienes privados (Artículo 16): Integración de los bienes comunes en la propiedad de los bienes privados y su implicación fiscal (impuesto predial).

  • Divisibilidad de la hipoteca (Artículo 17): Autorización para dividir hipotecas sobre unidades privadas.

  • Obligaciones de los propietarios (Artículo 18): Uso adecuado, reparaciones, restricciones a obras.

  • Alcance y naturaleza de los bienes comunes (Artículo 19): Pertenencia en proindiviso, indivisibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad separada. Posibilidad de explotación económica.

  • Desafectación de bienes comunes no esenciales (Artículo 20): Requisitos y procedimiento para cambiar la naturaleza de un bien común no esencial a privado.

  • Procedimiento para la desafectación (Artículo 21): Reforma al reglamento y registro.

  • Bienes comunes de uso exclusivo (Artículo 22): Qué bienes pueden ser asignados para uso exclusivo y cuáles no.

  • Régimen especial de uso exclusivo (Artículo 23): Obligaciones de los propietarios con bienes de uso exclusivo.

V. Coeficientes de Copropiedad (Artículos 25-28)

  • Obligatoriedad y efectos (Artículo 25): Determinación de derechos sobre bienes comunes, participación en asamblea y contribución a expensas.

  • Determinación (Artículo 26): Cálculo basado en el área privada construida, ponderación para parqueaderos y depósitos.

  • Factores de cálculo en edificios de uso mixto y comercial (Artículo 27): Ponderación objetiva entre área privada, destinación y características.

  • Modificación de coeficientes (Artículo 28): Causales para la modificación y quórum requerido.

VI. Expensas y Obligaciones Económicas (Artículos 30-31)

  • Incumplimiento en el pago de expensas (Artículo 30): Intereses de mora y posibilidad de publicación de deudores.

  • Sectores y módulos de contribución (Artículo 31): Aplicación en edificios comerciales o mixtos para expensas específicas.

VII. La Propiedad Horizontal como Persona Jurídica (Artículos 32-36)

  • Objeto de la persona jurídica (Artículo 32): Administración de bienes y servicios comunes, manejo de intereses comunes y cumplimiento de la ley/reglamento. Facturación de servicios públicos.

  • Naturaleza y características (Artículo 33): Civil, sin ánimo de lucro, no contribuyente de impuestos nacionales y de industria y comercio.

  • Recursos patrimoniales (Artículo 34): Origen de los fondos de la persona jurídica.

  • Fondo de imprevistos (Artículo 35): Constitución e incremento.

  • Órganos de dirección y administración (Artículo 36): Asamblea General, Consejo de Administración, Administrador.

VIII. La Asamblea General (Artículos 37-47)

  • Integración y alcance (Artículo 37): Quiénes la constituyen, derecho a participar y votar según el coeficiente de copropiedad. Carácter obligatorio de las decisiones.

  • Naturaleza y funciones (Artículo 38): Rol como órgano de dirección, funciones clave (nombrar administrador, aprobar estados financieros, presupuesto, reformas, desafectación, sanciones).

  • Reuniones (Artículo 39): Convocatoria y temporalidad (ordinarias y extraordinarias).

  • Quórum y mayorías (Artículo 45): Requisitos generales y excepciones para decisiones específicas (extinción, mayorías calificadas). Nulidad de decisiones que contravengan.

  • Actas (Artículo 47): Requisitos para la constancia de decisiones y su valor probatorio.

IX. Procedimientos y Sanciones (Artículos 48-62)

  • Procedimiento ejecutivo (Artículo 48): Cobro de obligaciones pecuniarias, título ejecutivo (certificado del administrador).

  • Impugnación de decisiones (Artículo 49): Quiénes pueden impugnar y plazos.

  • Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias (Artículo 59): Publicación, multas sucesivas, restricción de uso de bienes comunes no esenciales. No restricción de bienes esenciales o de uso exclusivo.

  • Imposición de sanciones (Artículo 60): Quiénes las imponen, respeto al debido proceso, proporcionalidad.

  • Ejecución de sanciones (Artículo 61): Responsabilidad del administrador y auxilio de la autoridad policial.

  • Impugnación de sanciones no pecuniarias (Artículo 62): Plazo y procedimiento.

X. Unidades Inmobiliarias Cerradas (Artículos 63-84)

  • Definición y naturaleza (Artículo 63): Características de las Unidades Inmobiliarias Cerradas.

  • Áreas de uso social (Artículo 67): Obligación de disponer de estas áreas.

  • Parqueaderos (Artículo 70): Exigencias mínimas.

  • Cerramientos transparentes (Artículo 71): Requisitos para cerramientos en nuevas unidades.

  • Aprovechamiento económico de áreas comunes (Artículo 72): Posibilidad de reglamentar y cobrar canon. Destino de los ingresos.

  • Reformas arquitectónicas y estéticas (Artículo 73): Requerimientos para reformas.

  • Niveles de inmisión tolerables (Artículo 74): Regulación de señales visuales, ruido, olor. Mascotas.

  • Licencias para reformas (Artículo 75): Autorización de la Junta de Copropietarios y autoridad municipal.

  • Autoridades internas (Artículo 76): Asamblea de Copropietarios, Junta Administradora, Administrador.

  • Solución de conflictos (Artículo 77): Aplicación del Art. 58.

  • Obligaciones económicas (Artículos 78-82): Cuotas de administración, ejecución de obligaciones por el administrador, responsabilidad solidaria del copropietario, cobro de servicios públicos domiciliarios.

  • Impuesto de renta y complementarios (Artículo 83): No obligatoriedad para U.I.C. como personas jurídicas sin ánimo de lucro.

  • Exclusión de uso comercial (Artículo 84): Las disposiciones de este capítulo no aplican a edificios o conjuntos de uso comercial.

XI. Disposiciones Finales (Artículos 85-86)

  • Parcelación (Artículo 85): Aplicación de la ley a parcelaciones.

  • Régimen de transición (Artículo 86): Adaptación de reglamentos existentes y efectos de la no modificación.