Propiedad Horizontal en Colombia (Ley 675/2001)
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Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001)
Esta guía de estudio está diseñada para repasar los conceptos fundamentales y las disposiciones clave de la Ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia.
I. Principios Orientadores de la Ley (Artículo 2)
Función social y ecológica de la propiedad: Comprender cómo los reglamentos deben respetar la normativa urbanística.
Convivencia pacífica y solidaridad social: Importancia de promover relaciones cooperativas entre copropietarios.
Respeto de la dignidad humana: Cómo este principio debe inspirar las actuaciones de los órganos de administración y los copropietarios.
Libre iniciativa empresarial: Respeto al desarrollo de la iniciativa privada en edificios de uso comercial o mixto, dentro de los límites del bien común.
Derecho al debido proceso: Aplicación del debido proceso, defensa, contradicción e impugnación en la imposición de sanciones no pecuniarias.
II. Definiciones Clave (Artículo 3)
Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula un edificio o conjunto.
Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que define derechos y obligaciones de copropietarios.
Edificio/Conjunto: Distinguir entre construcciones de uno o varios pisos (edificio) y desarrollos inmobiliarios con varios edificios o unidades estructuralmente independientes (conjunto).
Usos (Residencial, Comercial, Mixto): Diferenciar los tipos de edificaciones según la destinación de sus bienes privados.
Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles delimitados, independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo.
Bienes comunes: Partes del edificio/conjunto que pertenecen en proindiviso a todos los propietarios y facilitan la existencia y disfrute de los bienes privados.
Bienes comunes esenciales vs. no esenciales: Entender la diferencia y su implicación legal.
Expensas comunes (necesarias y no necesarias): Costos asociados a la propiedad horizontal.
Coeficientes de copropiedad: Índices de participación porcentual en bienes comunes, asamblea y expensas.
Área privada construida y área privada libre: Distinción de las superficies.
III. Constitución y Extinción del Régimen (Artículos 4-12)
Constitución (Artículo 4): Requisitos para someter un edificio o conjunto al régimen (escritura pública y registro). El surgimiento de la persona jurídica.
Contenido de la escritura/reglamento (Artículo 5): Elementos mínimos que debe incluir el reglamento, restricciones (no vulnerar normas imperativas, no prohibir enajenación/gravamen de bienes privados).
Documentación anexa (Artículo 6): Licencia de construcción y planos aprobados.
Desarrollo por etapas (Artículo 7): Procedimiento para integrar etapas sucesivas y determinación de coeficientes.
Certificación de existencia y representación legal (Artículo 8): Autoridad competente y documentos requeridos.
Extinción (Artículo 9): Causales para la extinción total o parcial de la propiedad horizontal.
Procedimiento y división de copropiedad (Artículos 10-11): Pasos para la extinción y división de los bienes comunes.
Liquidación de la persona jurídica (Artículo 12): Proceso de disolución y liquidación tras la extinción.
IV. Bienes Privados y Comunes (Artículos 16-24)
Identificación de bienes privados (Artículo 16): Integración de los bienes comunes en la propiedad de los bienes privados y su implicación fiscal (impuesto predial).
Divisibilidad de la hipoteca (Artículo 17): Autorización para dividir hipotecas sobre unidades privadas.
Obligaciones de los propietarios (Artículo 18): Uso adecuado, reparaciones, restricciones a obras.
Alcance y naturaleza de los bienes comunes (Artículo 19): Pertenencia en proindiviso, indivisibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad separada. Posibilidad de explotación económica.
Desafectación de bienes comunes no esenciales (Artículo 20): Requisitos y procedimiento para cambiar la naturaleza de un bien común no esencial a privado.
Procedimiento para la desafectación (Artículo 21): Reforma al reglamento y registro.
Bienes comunes de uso exclusivo (Artículo 22): Qué bienes pueden ser asignados para uso exclusivo y cuáles no.
Régimen especial de uso exclusivo (Artículo 23): Obligaciones de los propietarios con bienes de uso exclusivo.
V. Coeficientes de Copropiedad (Artículos 25-28)
Obligatoriedad y efectos (Artículo 25): Determinación de derechos sobre bienes comunes, participación en asamblea y contribución a expensas.
Determinación (Artículo 26): Cálculo basado en el área privada construida, ponderación para parqueaderos y depósitos.
Factores de cálculo en edificios de uso mixto y comercial (Artículo 27): Ponderación objetiva entre área privada, destinación y características.
Modificación de coeficientes (Artículo 28): Causales para la modificación y quórum requerido.
VI. Expensas y Obligaciones Económicas (Artículos 30-31)
Incumplimiento en el pago de expensas (Artículo 30): Intereses de mora y posibilidad de publicación de deudores.
Sectores y módulos de contribución (Artículo 31): Aplicación en edificios comerciales o mixtos para expensas específicas.
VII. La Propiedad Horizontal como Persona Jurídica (Artículos 32-36)
Objeto de la persona jurídica (Artículo 32): Administración de bienes y servicios comunes, manejo de intereses comunes y cumplimiento de la ley/reglamento. Facturación de servicios públicos.
Naturaleza y características (Artículo 33): Civil, sin ánimo de lucro, no contribuyente de impuestos nacionales y de industria y comercio.
Recursos patrimoniales (Artículo 34): Origen de los fondos de la persona jurídica.
Fondo de imprevistos (Artículo 35): Constitución e incremento.
Órganos de dirección y administración (Artículo 36): Asamblea General, Consejo de Administración, Administrador.
VIII. La Asamblea General (Artículos 37-47)
Integración y alcance (Artículo 37): Quiénes la constituyen, derecho a participar y votar según el coeficiente de copropiedad. Carácter obligatorio de las decisiones.
Naturaleza y funciones (Artículo 38): Rol como órgano de dirección, funciones clave (nombrar administrador, aprobar estados financieros, presupuesto, reformas, desafectación, sanciones).
Reuniones (Artículo 39): Convocatoria y temporalidad (ordinarias y extraordinarias).
Quórum y mayorías (Artículo 45): Requisitos generales y excepciones para decisiones específicas (extinción, mayorías calificadas). Nulidad de decisiones que contravengan.
Actas (Artículo 47): Requisitos para la constancia de decisiones y su valor probatorio.
IX. Procedimientos y Sanciones (Artículos 48-62)
Procedimiento ejecutivo (Artículo 48): Cobro de obligaciones pecuniarias, título ejecutivo (certificado del administrador).
Impugnación de decisiones (Artículo 49): Quiénes pueden impugnar y plazos.
Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias (Artículo 59): Publicación, multas sucesivas, restricción de uso de bienes comunes no esenciales. No restricción de bienes esenciales o de uso exclusivo.
Imposición de sanciones (Artículo 60): Quiénes las imponen, respeto al debido proceso, proporcionalidad.
Ejecución de sanciones (Artículo 61): Responsabilidad del administrador y auxilio de la autoridad policial.
Impugnación de sanciones no pecuniarias (Artículo 62): Plazo y procedimiento.
X. Unidades Inmobiliarias Cerradas (Artículos 63-84)
Definición y naturaleza (Artículo 63): Características de las Unidades Inmobiliarias Cerradas.
Áreas de uso social (Artículo 67): Obligación de disponer de estas áreas.
Parqueaderos (Artículo 70): Exigencias mínimas.
Cerramientos transparentes (Artículo 71): Requisitos para cerramientos en nuevas unidades.
Aprovechamiento económico de áreas comunes (Artículo 72): Posibilidad de reglamentar y cobrar canon. Destino de los ingresos.
Reformas arquitectónicas y estéticas (Artículo 73): Requerimientos para reformas.
Niveles de inmisión tolerables (Artículo 74): Regulación de señales visuales, ruido, olor. Mascotas.
Licencias para reformas (Artículo 75): Autorización de la Junta de Copropietarios y autoridad municipal.
Autoridades internas (Artículo 76): Asamblea de Copropietarios, Junta Administradora, Administrador.
Solución de conflictos (Artículo 77): Aplicación del Art. 58.
Obligaciones económicas (Artículos 78-82): Cuotas de administración, ejecución de obligaciones por el administrador, responsabilidad solidaria del copropietario, cobro de servicios públicos domiciliarios.
Impuesto de renta y complementarios (Artículo 83): No obligatoriedad para U.I.C. como personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Exclusión de uso comercial (Artículo 84): Las disposiciones de este capítulo no aplican a edificios o conjuntos de uso comercial.
XI. Disposiciones Finales (Artículos 85-86)
Parcelación (Artículo 85): Aplicación de la ley a parcelaciones.
Régimen de transición (Artículo 86): Adaptación de reglamentos existentes y efectos de la no modificación.
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